Derechos Políticos-electorales LGBTQ+

Derechos Políticos-electorales LGBTQ+

En los últimos años, la participación política de grupos en situación de vulnerabilidad ha cobrado vital importancia como garantía en el establecimiento de un Estado de derecho y de una democracia constitucional, lo que ha abierto a discusión el debate de la forma de aplicación de los derechos político-electorales a estas poblaciones, en el que se ha realizado una interpretación del concepto de democracia para armonizarla con el respeto de los derechos humanos y así evitar que las decisiones políticas de grupos mayoritarios aplasten los derechos fundamentales de las minorías poblacionales, como somos las personas pertenecientes a la comunidad LGBTQ+.

Es de reconocer que las personas de la Diversidad sexual y de género hemos atravesado contextos de discriminación dentro de diversas áreas de la sociedad, lo que imposibilita el acceso en condiciones de igualdad a nuestros derechos humanos, entre ellos, los derechos político-electorales.

¿Cuántas personas LGBTQ+ hemos visto en puestos de poder?, ¿cuántas de ellas lo pueden decir abiertamente? En los últimos años, estas cuestiones han sido objeto de discusión dentro del colectivo, logrando las primeras acciones afirmativas LGBTQ+, que no nacen por buena voluntad del legislador, porque nada se nos ha regalado, sino que las hemos obtenido a “golpe de sentencia” por resolución judicial, resultado de un litigio estratégico y de la presión realizada por organizaciones de la sociedad civil.

Sin embargo, el avance de estos mecanismos, cuya finalidad es establecer condiciones equitativas para la población LGBTQ+ (y otros grupos vulnerables), han sido vistos por políticos como áreas de oportunidad; tratan de buscar estrategias para instrumentalizarlas en beneficio de aquellos agentes políticos que siempre han estado en el poder. Un ejemplo de ello es el caso de las “Juanitas”, y más recientemente, el de las “Juanitas trans”.

En Julio de 2009, durante la primera sesión de la LXI legislatura, doce mujeres diputadas federales solicitaron al Congreso de la Unión licencia para abandonar su cargo, con ello, sus suplentes (todos hombres empresarios y líderes políticos) subirían al puesto, hecho que levantó la duda de si se trataba de una instrumentalización de la obligación constitucional de mantener la paridad de género y desató grandes debates sobre cómo garantizar la participación política de las mujeres. El caso llamó tanto la atención de la opinión pública que finalmente fue bautizado con el nombre de las “Juanitas”. El Tribunal Electoral, con la finalidad de evitar este tipo de casos, definió que, en las fórmulas para cargos de elección popular donde la propietaria sea una mujer, su suplente debía ser una mujer también.

El Tribunal Electoral ha establecido criterios para la participación política de personas en situación de vulnerabilidad a través de acciones afirmativas que ha impuesto a los partidos políticos para que estos pongan candidaturas pertenecientes a mujeres, pueblos indígenas, personas con discapacidad, migrantes, de la comunidad LGBTQ+, etc., sin embargo, los partidos siempre buscan la manera de voltear a su favor la ley, habiendo usurpaciones en cada uno de estos grupos.

En las elecciones de 2018 y 2021, un total de treinta y cinco hombres cisgénero pertenecientes de los Estados de Oaxaca y Tlaxcala se inscribieron en las listas de sus partidos como mujeres trans, permitiendo así su participación en elecciones de designación de presidencias municipales y gobernaturas. Varios de ellos ganaron. Después de este fraude a la ley, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció dos criterios de vital importancia para la participación política de las personas LGBTQ+, especialmente de las personas trans: las tesis I/20194 y II/20195, que establecen la obligación de las autoridades electorales de garantizar la participación política en condiciones de igualdad a las personas trans, siendo la manifestación de su identidad suficiente para acreditarla, pero ante la existencia de indicios o evidencias que generen duda sobre la autenticidad de la autoadscripción, las autoridades deben verificar que esta se encuentre libre de vicios, con la finalidad de evitar abusos por parte de hombres cisgénero que instrumentalizan esta clase de apoyos dirigidos a un grupo históricamente vulnerable.

Esta medida fue insuficiente al no ser plenamente aplicada para las elecciones de 2024, donde otro grupo de hombres usó esta figura para contender por un puesto de elección popular, ganándolo y siéndole entregada constancia de mayoría, donde las autoridades electorales no realizaron la debida diligencia a pesar de la inconformidad de organizaciones y colectivos pertenecientes a la sociedad civil, de la voz de activistas que denunciaban el ultraje a figuras que tanto sacrificio nos habían constado a las personas LGBTQ+, pero que hoy se ven mermadas por la usurpación de personas que sólo buscan un beneficio personal sin atender realmente la problemática de desigualdad.

Ante ello, muchas personas han concluido que la ineficacia de establecer mecanismos que garanticen el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de las personas de la comunidad LGBTQ+ implica que estas medidas no deberían existir, sin embargo, no es un problema circunscrito a las personas de la diversidad sexual y de género; en México tenemos un problema sistemático para el alcance de derechos electorales de personas en situación de vulnerabilidad. Es un tema actual, y nos corresponde en este momento tratar de elaborar medidas que garanticen los derechos de todas, todos y todes.